Hoy día 30 de Julio, se ha
publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 18 de julio de 2014,
por la que se modifica la de 20 de diciembre de 2006, sobre emisión y puesta en
circulación de una serie de sellos de correos denominada "sellos
personalizados".
Básicamente lo cambios introducidos
son:
- Se aprueba la emisión y puesta en
circulación de los sellos personalizados de correo denominados «TU SELLO», que
comprende todos los sellos personalizados que se pongan en circulación de
conformidad con la presente Resolución.
- Los sellos personalizados
incorporarán en uno de sus márgenes las palabras "España", "Correos" y "TU
SELLO", así como su valor de franqueo.
- Los sellos personalizados se
podrán utilizar para el franqueo de cualquier envío postal cuyo sistema de
franqueo sea mediante sellos y para cualquier ámbito, de acuerdo con las tarifas
vigentes y utilizando el número de sellos que sean necesarios.
En el espacio central del sello,
reservado para la personalización, se estampará, una vez validada, la imagen
propuesta por los usuarios.
Sin los requisitos citados, no se
considerará como un sello de correo.
- Los sellos personalizados tendrán
el valor de franqueo que se indique en cada uno de ellos. En el caso de que éste
no figure expresado tendrá las siguientes equivalencias:
− La letra "A", en caracteres
latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para
el ámbito nacional.
− La letra "A2", en caracteres
latinos, a la tarifa vigente de las cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o
bien para cartas cuyo peso esté comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos
para el ámbito nacional.
− La letra "B", en caracteres
latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para
el ámbito internacional europeo.
− La letra "C", en caracteres
latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para
el ámbito internacional de resto de países.
- El suministrador que determine la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., procederá a la impresión de los
pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes, de
acuerdo con las siguientes características:
a) Procedimiento de impresión:
Offset, en azul (pantone 541 C).
b) Papel: Autoadhesivo
fosforescente.
c) Dentado: 13 ¾
troquelado.
d) Formato de los sellos: 40,9 x
28,8 mm (horizontal y vertical).
e) Espacio libre para la imagen
personalizada: las palabras "España", "Correos" y "TU SELLO", y el espacio
reservado para la impresión del valor del franqueo correspondiente ocuparán una
superficie no superior a 10 x 28,8 mm, quedando libre el resto de la
superficie.
f) Formato del pliego: 297 x 210 mm
(UNE A-4).
g) Efectos en pliego:
25.
h) Valor postal: Tarifas "A", "A2",
"B" o "C" para los dos sellos (horizontal y vertical) o la cifra correspondiente
al valor del franqueo.
i) Tirada: Ilimitada para los dos
sellos (horizontal y vertical).
Una vez concluida la fabricación
de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes
imágenes, el suministrador procederá a la destrucción de los proyectos,
maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material
utilizado para la estampación. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que alguno de los elementos
empleados en la preparación o estampillado de los trabajos anteriormente
aludidos encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado,
convenientemente inutilizado, a dotar el Museo Postal y Telegráfico o cualquier
otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta
correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad
de depósito se integren en algunos de los citados Museos
La
presente Resolución conjunta entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
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